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PROYECTOS DE MECENAZGO

Mecenazgo de la Ciudad de Buenos Aires / PROYECTOS AVANT

Si sos ARTISTA  y querés presentar un proyecto a MECENAZGO de la CIUDAD DE BUENOS AIRES podés  consultarnos   tanto para asesoramiento, redacción de carpetas, proyectos y presupuestos. Esta opción es para artistas que requieran de una financiación para realizar su proyecto cultural o audiovisual. AVANT cuenta con un equipo de redacción de proyectos culturales

EXTRACTO DE LA PÁGINA OFICIAL DE MECENAZGO + UNA GUÍA DE AVANT

EMPRESAS O EMPRENDIMIENTOS que tributen el impuesto sobre los Ingresos Brutos pueden destinar parte del pago de los mismos para financiar proyectos culturales. 

NOTA:    NO es un pago extra de tus aportes,     como contribuyente estás pagando lo mismo, pero con el corazón feliz de ayudar a proyectos culturales de gran compromiso artístico. 

EJEMPLO:

Si tenés que tributar $10.000 a IIBB, si sos MECENAS y tributás $10.000 al proyecto de MECENAZGO TAMBIÉN LO CUENTAN COMO tributo IIBB, por lo tanto, el aporte del mecenas se deduce.

 

¿Quiénes pueden ser mecenas de proyectos culturales?

 

Pueden aportar a proyectos culturales todos los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) adheridos a:


Régimen Simplificado: podrán aportar el 100 % del monto determinado del año anterior.
Régimen General: podrán aportar hasta el 10 % del monto determinado del año anterior.

¿Se puede elegir a qué proyectos destinar fondos?

 

Una vez aprobados los proyectos beneficiarios de Participación Cultural - Mecenazgo, se publica la lista en el portal de AGIP y las empresas o personas pueden seleccionar a qué proyectos derivar parte del pago del impuesto.

Un contribuyente podrá aportar a más de un proyecto y un proyecto podrá recibir aportes de más de un mecenas.

VER LOS PROYECTOS DE ARTISTAS VINCULADOS CON AVANT

¿COMO EMPEZAR a aportar a proyectos culturales?:

 

 

Podés hacerlo a través del portal web de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) - Ministerio de Economía y Finanzas- GCBA, en el marco del Régimen de Participación Cultural (Mecenazgo) - Ministerio de Cultura - GCBA.

¿Necesitás ayuda en este paso? Contactanos y te guiamos

Generar la boleta de pago

 

 

Para realizar un aporte, el patrocinador deberá ingresar a AGIP con su Clave Ciudad Nivel 2 y completar los datos necesarios para que el sistema calcule el monto disponible para aportar. Luego deberán seleccionar el proyecto al cual quieren aportar, indicando el monto. (Ver proyectos Avant) 

 

Con esa información se genera una boleta con la cual se realiza el pago en la sucursal 52 del Banco Ciudad, ubicada en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 541.


El aporte realizado se considerará como pago a cuenta de su obligación fiscal, según corresponda.

Podés conocer los proyectos a los que podés aportar en el catálogo interactivo(Ver Proyectos Avant)

Si querés aportar a un proyecto del 2018 que encontraste en el catálogo, tené en cuenta que debes elegir el carácter del mecenas.

Benefactores:

  • No relacionan su imagen con el proyecto financiado. No está permitido incluir el logo de un benefactor en el producto ni en la gráfica y/o publicidad del proyecto.

  • El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados será considerado como un pago a cuenta del IIBB.

 

Patrocinadores:

  • Relacionan su imagen o la de sus productos con el proyecto financiado.

  • El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos efectuados será considerado como un pago a cuenta del IIBB.

Registrarse como mecenas (opcional)

 

 

Los contribuyentes de Régimen General que hayan realizado algún aporte y deseen inscribirse en el Registro de Mecenas, deberán completar el Formulario de Datos de Contribuyentes y enviarlo a:

mecenazgo@buenosaires.gob.ar.

En este registro los beneficiarios consultarán sus datos y los podrán contactar para solicitarles financiamiento.  ¿Necesitás ayuda? Contactanos

El Régimen de Mecenazgo convive con el Régimen de Participación Cultural.

 En el 2018 se aprobó un nuevo régimen de participación cultural con beneficios para los contribuyentes. Este régimen entra en vigencia con los proyectos presentados en la convocatoria 2019, mientras tanto, sigue vigente el régimen anterior para los proyectos 2017 y 2018 que todavía están en el catálogo de Mecenazgo.

 Entre las novedades que tiene el nuevo Régimen de participación cultural para los proyectos del 2019 en adelante se destacan:

  • Se puede aplicar la marca de un patrocinador a todos los proyectos.

  • El patrocinador podrá relacionar su imagen y/o la de los bienes y/o servicios que produzca con el proyecto patrocinado.

 

 La forma en que se relacione dicha imagen deberá ser acordada entre el patrocinador y el beneficiario mediante la suscripción de un acuerdo, el cual no deberá desnaturalizar el objeto del proyecto cultural aprobado. El beneficiario deberá presentar vía TAD una declaración jurada de acuerdo donde ambas partes manifiesten haber acordado en los términos del art. 22 de la Ley. El cumplimiento de este paso habilitará al patrocinador a realizar el aporte al proyecto.

Nuevo esquema de deducción de IIBB de los aportes de los patrocinadores

 

 Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas humanas y a cualquier proyecto cultural de inclusión social podrán ser imputados por los patrocinadores por el cien por ciento (100%) como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los aportes efectuados a proyectos culturales presentados por personas jurídicas podrán ser imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, siempre que no excedan el límite anual establecido y de acuerdo al siguiente esquema:

  • A. Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por primera vez el beneficio de inclusión al Régimen;

  • B. Setenta por ciento (70 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por segunda vez el beneficio de inclusión al Régimen;

  • C. Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de un beneficiario que reciba por tercera vez el beneficio de inclusión al Régimen; y,

  • D. Cincuenta por ciento (50 %) cuando se trate de un beneficiario que reciba por cuarta o más veces el beneficio de inclusión al Régimen.

 

¿Cómo se realiza el aporte?

 

 El aporte realizado por el patrocinador es a través de una única boleta de depósito que debe ser pagada en el Banco Ciudad. El aporte será depositado en la cuentas que correspondan según la naturaleza del aporte: la fracción del aporte deducible del pago de IIBB será depositado en la cuenta bancaria a nombre del Ministerio de Cultura, y la fracción del aporte “genuino” será depositado directamente en la cuenta bancaria del beneficiario.

Disponibilidad de los aportes del beneficiario

 

 Una vez verificado que el proyecto alcanzó al menos el 80% de recaudación del monto aprobado, la autoridad de aplicación ordenará el pago de la fracción del aporte deducible del pago de IIBB en la cuenta bancaria del beneficiario y autorizará la disponibilidad de la totalidad de los aportes recaudados en dicha cuenta.

DESCARGAR PAQUETE DE DOCUMENTOS NECESARIOS + GUÍA DE REALIZACIÓN (EN ORDEN DE PRESENTACIÓN)

INSTRUCTIVO PARA CONTRIBUYENTES (EMPRESAS)- Presentación PPT

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PROYECTOS AVANT

IMPULSO CULTURAL

PÁGINA OFICIAL MECENAZGO

     01 - CÓMO PARTICIPAR (Artistas Aspirantes Beneficiarios)

           01 A - INSTRUCTIVO PARA PARTICIPAR

           01 B - REGIMEN GENERAL

     02 - Aplicar ( Obtener Clave Ciudad Nivel 2)

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